La medida establece un nuevo criterio de exhibición para las empresas exhibidoras, priorizando el número de funciones sobre las semanas de proyección.
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El INCAA busca optimizar la captación de audiencias y fomentar una permanencia más efectiva de las películas argentinas en las salas.
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El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) modificó hoy la normativa que regula la cuota de pantalla para la exhibición de producciones cinematográficas nacionales. A través de la Resolución 565/2025, el organismo oficial adecuó las condiciones de exhibición con el objetivo de optimizar la captación de audiencias y fomentar una permanencia más efectiva de las películas argentinas en las salas.
La nueva reglamentación sustituye los artículos 2° y 3° de la Resolución INCAA 48/2025. El artículo 1° de la nueva norma establece que el cumplimiento de la cuota de pantalla se acreditará con la exhibición del 6% del total de películas de estreno para empresas con más de ocho pantallas, y del 4% para aquellas con hasta ocho salas. Además, se dará por cumplida la cuota si el grupo exhibidor supera los 25 estrenos de películas nacionales con al menos tres funciones cada una por año.
Las nuevas disposiciones del INCAA
El artículo 2° redefine las condiciones de proyección. Las funciones de las películas seleccionadas deberán programarse en horario central, de 17 a cierre. Se exige un mínimo de 14 funciones en un período de 90 días corridos para películas de ficción o animación, y siete funciones para documentales. Para cines en ciudades de menos de 100.000 habitantes, los requisitos se reducen a seis y tres funciones, respectivamente.
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La Disposición se oficializó en el Boletín Oficial de este miércoles.
Boletín Oficial.
La resolución también establece que las producciones nacionales que no hayan solicitado el cómputo de la cuota de pantalla al momento de su calificación podrán ser incluidas de oficio. Esta modificación busca otorgar a las películas argentinas una ventana de exhibición más flexible, acorde con la evolución del mercado y los hábitos de consumo cultural actuales. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.